LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y LA EDAD
TOPE PARA JUBILARSE
Según
informaciones periodísticas, la UBA ha recomenzado la tarea de proceder a la
jubilación obligada de todos sus docentes que hayan cumplido 65 años,
suprimiendo las posibilidades de la opción voluntaria de extender esa decisión
hasta los 70 años.
Diversos gremios se oponen por considerar que esa decisión no es
correcta y exigen que sea no aplicable.
Como existen razones
atendibles para defender ambas decisiones creemos indispensable dar nuestra
opinión al respecto, basando todos los argumentos que puedan llegar a exponerse
en que el compromiso de todos, autoridades universitarias y docentes se deben
basar en un objetivo central y primario, que todas las decisiones apunten a
sostener y mejorar niveles de enseñanza y preparación de todos los alumnos de
modo tal de impulsar todo el proceso hacia el mejoramiento de todos los futuros
profesionales aún ahora cursantes.
Comencemos el análisis
enfocándolo en el tema de la formación de un docente universitario y en las
exigencias primarias que se exigen para estar en condiciones de acceder a la
pretensión de esa condición, obviamente, distinguida, por el concepto social
existente.
Durante muchos años la
exigencia básica e indispensable era la de poseer un título universitario
acorde con los programas de estudio de cada Facultad. Bastaba con eso.
No obstante y satisfecha
esa condición, el acceso a la cátedra era el producto de decisiones políticas a
tal punto que provenían del propio PEN, por lo cual las aulas estaban cerradas
para todo aquél que no reuniera las condiciones “políticas” exigidas, que
podemos fijar en una sola conclusión, “oficialista y católico“.
Luego vino la Reforma del
18 a partir de la cual tampoco se sucedieron grandes cambios en la designación
de docentes universitarios a tal punto que al momento de nuestra propia
inscripción como alumnos todos a casi todos mantenían los vicios de origen de
su designación y, luego de una prolongado lapso, recién en 1956 se procedió a
la designaciones sobre la base de título, y concurso de antecedentes y
oposición.
En años recientes comenzó a
privilegiarse también la exigencia de que el candidato posea algún título de
post grado referido al área de pedagogía.
En la actualidad, los
concursos vienen muy lentos y las designaciones volvieron a basarse en razones
de conveniencias políticas e ideológicas manteniendo a los docentes en
condiciones de interinos. En este tema prima la autonomía universitaria que
facilita que cada sector político que gobierna una facultad designe sin control, en la
administración o en la docencia solo a sus “amigos”.
Por otra parte, si bien
desde siempre la relación cantidad de docentes contra cantidad de alumnos fue
deficiente, desde la puesta en margen del ingreso irrestricto que cuenta con
nuestro total apoyo, generó un aumento de esa disrelación, o sea alarmante escasos docentes para alumnos
en incremento constante, basado todo
ello en razones presupuestarias, agregando que muchos docentes se desempeñan
ad-honorem.
Establecidas las realidades
del funcionamiento actual, pasemos a otro tema.
La carrera docente es una
especialidad muy especial por las funciones que debe cumplir en el proceso de
enseñanza de los alumnos universitarios.
Por más títulos y
conocimientos adicionales que se les exijan a los aspirantes, es un profesión
docente muy especial y delicada que debe ser aprendida mediante el propio
ejercicio. Nadie llega a ser un buen docente (y para ello requiere de una
especial capacidad para la trasmisión de conocimientos) sin experiencia propia,
sin haberse fatigado permanentemente para hallar la ruta ideal para hacer uso
efectivo de esa ruta, y para ello deben transcurrir, a veces, años. No todos,
por condiciones personales faltantes y pese al nivel de su sabiduría, pueden
llegar a ser docentes con mayúsculas.
Este razonamiento,
aparentemente, apoyaría el criterio de que se debe respetar en el docente que
haya alcanzado esos niveles su permanencia en el cargo ganado por concurso y
sometido a concursos cada transcurso de algunos años, lo que ahora tampoco
sucede, al margen total de consideraciones de su edad.
Para reemplazarlo no existe
otra razón que la de someterlo a una competencia periódica que avale o no, su
permanencia.
Caso contrario , sería
suponer que las Facultades están en condiciones, para garantizar el otro factor
que juega en este análisis al cual le dedicamos la segunda parte de esos
razonamientos, el dejar de lado un capital docente acumulado a través de los
años que, sometido a examinaciones concursales que iría en contra de las
razones que exigen que todo capital deben ser conservado en tanto conserve los
valores, intangibles en este caso, que juegan en el capital o patrimonio
educacional de las casas de estudio.
Un símil exacto sería el de
compararlo con los procesos, basados en razones espurias e ilegales de
“vaciamiento de empresas”, desarrollados por algunos empresarios que lo
practican.
Ninguna actividad tanto
económica como educacional puede destruir su
capital por razones propias, legales o espurias.
Claro que existen otras
razones que justifican las medidas destinadas a la obligación de jubilarse a
determinada edad. Ya que lo contrario significaría evitar de esa manera que
nuevos profesores jóvenes, con espíritu de renovación, con tantos nuevos
conocimientos derivados del crecimiento sucedido en el campo científico o
técnico, deberían esperar eternamente las posibilidades de alcanzar el grado de
docentes ocupado ad vitam por quien llegó antes.
Una decisión de esta
naturaleza, y no renovar, también es un
atentado que favorecería el statuo quo, la conservación de tópico superados,
habilidades viejas, de hábitos arrastrados por el simple paso del tiempo, impidiendo
que los nuevos aires que apareja la incorporación de jóvenes docentes entren en
el los ámbitos universitarios para darle actualidad y frescura.
Parece un enfrentamiento
insoluble que debe ser superado de modo tal que ambos beneficios pueden ser considerados.
Uno de ellos puede ser
ejecutado mediante el siguiente mecanismo: 1) si el profesor a jubilarse
percibe ingresos con el 100% de antigüedad y el nuevo con un % sensiblemente
menor, mantener al primero como asesor de la cátedra que debe abandonar con un
remuneración que entre ambos, el jubilado y el incorporado no lesionen las disponibilidades presupuestarias; 2)
incorporar al nuevo docente con la creación de una cátedra paralela,
permitiendo que el titular actual amplíe su lapso de jubilación hasta la opción
de 70 años.
Cualquier otro mecanismo
destinado a evitar a las universidades la pérdida de un elevado capital docente
acumulado durante años que ha ido incorporando irreemplazables habilidades para
desempeñar ese ejercicio, ya que, de admitirlo, sería una voluntaria y equívoca
decisión que disminuirá el nivel de docencia y por lo tanto de enseñanza. Al
mismo tiempo, garantizar la incorporación de nuevos docentes que por su
juventud y capacidades garanticen que
las casas de estudio mantengan y eleven los niveles ya alcanzados.
Parece un enfrentamiento
imposible de superar, pero con las medidas indicadas u otras deben ser
superadas, todas en favor del desarrollo educacional de las casas de estudio
universitarias.
Miércoles,
21 de marzo de 2012
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Hace
un par de meses nos enteramos de una
noticia mediante la cual se nos hacía saber que en el Rectorado de la UNBA se
había resuelto jubilar a todos los profesores de cualquier nivel que hayan cumplido
durante el año en curso los 65 años. Por esa resolución se decide,
arbitrariamente, dejar sin efecto otra anterior mediante la cual se autorizaba
que si la voluntad de cada docente era la de permanecer hasta los 70 años
estaba habilitado para hacerlo.
Hoy, repito, se nos anoticia de que en la UNBA se reitera LA MEDIDA
mediante la cual se procederá a jubilar, manu militari, a todos los cumplan los
65 años.
Comencemos el análisis por
la inversa, es decir, a quienes favorece la disposición comentada, justificando
las razones de que es indispensable proceder al retiro jubilatorio de todos los
“viejos” ya que en caso contrario quedaría establecido un tapón cuasi
definitivo que afectaría o mejor dicho afectará todos los jóvenes que poseyendo
capacidades y preferencias desearan ejercer las funciones de docentes
universitarios sin tener que aguardar a que todos los “matusalén” murieran o
perdieran todas las capacidades que originalmente los habilitaron para ser
profesores.
Si nos detenemos en esta
etapa del análisis es totalmente aceptable, por voluntad propia o por
imposición superior que esas cesaciones docentes deben producirse. En los
jóvenes se encuentran en general, nuevos ímpetus, renovadas capacidades y
conocimientos más actualizados y acordes con las novedades que en todos los
campos del saber científico o meramente académico y, por lo tanto, deben ser
abiertas las puertas que cerradas impiden su ingreso, favoreciendo con su
participación evitar la estratificación de los conocimientos que, todos los días,
en todos los campos, quedarían rezagados y, por lo tanto negados, a los nuevos
estudiantes.
Este tapón, insistimos no
puede ser aplicado. Recordemos para fundar más claramente esta afirmación, que
en el período anterior y aún posterior a la Reforma los profesores
universitarios designados “ad vitam” por el Poder Ejecutivo Nacional seguían ejerciendo sus funciones ajenas a
toda lógica amparados en los orígenes de sus nombramientos, más allá de todas
sus posibilidades humanas de seguir haciéndolo con los niveles necesarios; a
propósito podríamos citar los repetidos ejemplos vividos en nuestra época
durante la cual éramos alumnos que avalan y justifican lo que venimos
sosteniendo.
Analicemos a continuación
que puede pasar si sacamos el tapón, que reiteramos hay que sacarlo, qué puede
irse por el drenaje. Que pueden perder las Universidades con el inevitable
cambio, o sea por el capital docente que poseen reemplazándolo, masivamente,
por un nuevo capital basado en un derecho propio innegable.
¿Qué es el docente?
¿Alguien que posee, como históricamente ha sucedido, un título profesional que
los habilita, médico abogado, contador, y otros? ¿Que en general no ha recibido
conocimientos específicos relacionados con los aspectos pedagógicos para
habilitarlo como un “maestro” capaz de, además de poseer sus conocimientos
específicos, posea también el de saber expresarlos, trasmitirlos, cumplir con
la función de saber las diferencias entre sus niveles y cuáles son los que debe
trasmitir a sus alumnos, conocer cómo deben ser las relaciones incursas en el
complejo proceso conformado por la enseñanza-aprendizaje, cómo adecuar su
comportamiento con respecto a cada alumno y sus diferentes circunstancias, para
no pronunciar sentencias como dicen sostuvo un maestro de primaria con respecto
a un futuro Premio Nóbel de Literatura cuando le comunicó a su madre que
resultaba inútil hacerlo estudiar dada su “incapacidad mental” por el susodicho
observada? ¿O como otro opinó sobre Einstein con respecto a su incapacidad
para absorber conocimientos matemáticos? ¿O recién aprende y nunca todo lo
necesario cuando satisfechas mucho de los interrogantes enumerados y muchos más
que omitimos por amor a la brevedad,
puede satisfacer a la mayoría de ellos para recién recibirse, además de un simple
docente, en Maestro?
¿Y cómo se puede alcanzar
ese largo aprendizaje por otro método que no sea el ejercicio y el aprendizaje
permanente en una sumatoria de suma y resta, hasta alcanzar el mayor grado
posible que puede alcanzarse obligadamente mediante la experiencia, la
observación, las rectificaciones que solo pueden lograrse con el paso de los
años, de manera similar al que un artesano o un pintor aprenden a hacerlo mejor
cambiando los colores y las figuras, o usando sus manos para hacer funcionar un
torno?
Y si ese aprendizaje solo
puede alcanzarse a través del paso de
los años al mismo que transcurren los otros años, los derivados de su propia
vida, ¿cómo decidir que el proceso debe ser interrumpido por una decisión legal,
unívoca, homogénea, para todos igual, sin diferencias para buenos y malos, para
aquellos que consiguieron transformarse de meros profesionales en Maestros, que
dice, ”nada importa, cumpliste 65 años y te vas, te debes ir”, no importa el
enorme capital docente acumulado por la Universidad que se da el gusto de
tirarlo por la borda como si ese capital no fuera propio de la Institución que
ha dado las posibilidades de construirlo por lo cual esa decisión más se
asemeja a un “vaciamiento de capital” de una empresa” para desobligarse de su
patrimonio para evitar pagar a sus acreedores?. ¿O, no?
Resumiendo: creemos que las
alternativas de quitar el tapón, lo que es obligatorio, o dejarlo no es un
problema binario sino mucho más complejo
que merece un estudio profundo aplicado a la búsqueda de soluciones mejores,
mucho mejores que las que se proponen, soluciones que existen que es necesario
aplicar, lejos de la actual equivalente a un toma y daca que lejos de ser una
solución es una aberración que no debe ser aplicada.
Sábado,
26 de mayo de 2012
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Noticias
aparecidas en los diarios nos hacen saber que las autoridades de la UBA
mantienen, pese a las observaciones hechas públicas no solo por los
directamente interesados sino también por opinantes en general, su decisión con
respecto a que todos los docentes universitarios que cumplen 65 años durante el
transcurso del corriente 2012, deberán, manu militari, pasar a la categoría de
jubilados, decisión adoptada en contradicción de la norma existente que
autoriza a los referidos, por voluntad propia, a proseguir hasta la 70 años se
así lo resolvieren.
Hemos dado a conocer recientemente nuestra opinión poniendo en
evidencia que con esta medida la Universidad perdería la posesión de un capital
docente acumulado durante años por lo cual procedería a un vaciamiento
arbitrario y altamente peligroso al similar que suelen ejecutar los malos
empresarios para ocultar sus desastres por equívocos manejos de sus negocios o
como se suele decir porque “el mercado los castigó”.
No obstante hacíamos notar
que esa misma Universidad debía fomentar la incorporación de nuevos docentes
que, por su condición de jóvenes con sangre y conocimientos renovados, tienen
todo el derecho a que los “viejos” profesores por la simple condición de ser mayores y haber
llegado antes se transformaran en “tapones” sin límites destinados a
mantenerlos fuera de los claustros, quizás en términos indefinidos y muy
prolongados.
Pero al mismo tiempo que
mencionábamos esta dicotomía que pudiera transformase en un enfrentamiento
insoluble, destacamos que la solución correcta, que es la que aparece en las
disposiciones de la UBA pueda ser
consideradas como la única posible, lo que no es.
Tirar a la basura un
capital docente probado y eficiente, dado que si no fuera así las causas de la
jubilación deberían ser anticipadas por otras referidas a la eficiencia y
rendimientos, etc., es un craso error porque como lo llevamos dicho significa
un proceso de “descapitalización” docente que no garantiza de ninguna manera su
reemplazo por un nuevo capital por lo menos equivalente para su reemplazo
inmediato. Máxime cuando debemos poner de manifiesto que todas la Universidades
Nacionales funcionan en la actualidad con una grave disrelación entre la
cantidad de docentes y el número de alumnos que la norma impuesta por el
ingreso irrestricto viene diferenciando
sin intermitencias, sumado ello a las mejores condiciones de los jóvenes para
acceder al tercer estadio educacional otorgados por la actual política
económica favorable a una mejor distribución del ingreso, menor desocupación y
la dación por hijos. Antes que jubilar docentes las autoridades de la UBA
debería poner sus esfuerzos en la obtención de un incremento presupuestario
destinado a resolver esa disrelación así como las ampliaciones edilicias
indispensables para darles cabida a todos los que deseen incorporarse a este
tercer nivel del proceso educacional.
Claro que a veces, como en
toda organización que debe obrar a partir de un nivel intermedio, dependiendo
de las autoridades superiores y aptas en cambio para disponer sobre el destino
de los sectores dependientes, optan por lo más sencillo, no reclamar hacia
arriba y disponer autoritariamente hacia abajo, agravando en vez de resolver
los problemas que los afectan. Y contrariamente agravarlos.
Finalicemos con un
comentario referido a una circunstancia real que sucede en todas la
Universidades Nacionales. Hace año, un futuro docente se lo incorporaba en la
calidad de interino para someterlo en lo inmediato a un concurso para su
designación definitiva mediante el cual se garantizaba sus condiciones y
capacidades para su desempeño posterior.
Hoy día es costumbre que
por diversas razones fundamentalmente por razones presupuestarias que la designaciones interinas se prolonguen
por años y años, determinando un grado de inestabilidad angustiante dado las
posibilidades de cesación arbitraria y atémpore.
Las autoridades
universitarias desde los niveles de Rector y Consejos Superiores hasta los de
Decanos y sus Concejos Directivos se constituyen, basados en su pertenencia a
sectores ocasionalmente dominantes en dadores de cargos para docentes y
empleados simples o jerárquicos de sus adherentes a veces, sin ningún respeto
por las calidades de los designados que solo deben poseer un grado elevado de
pertenencia al sector político que les brinda cobijo.
La autonomía universitaria
respetable y correcta para otros destinos se transforma así en una ventaja
desleal para aquellos que poseyendo condiciones y capacidades superiores se ven
postergadas incorrecta y arbitrariamente.
No acusamos a nadie pero nos preguntamos, en esa
cesación masiva de 650 docentes ¿cuántos cargos se otorgarán para reemplazarlos
con la simpleza del Interinato que lo permite, sin dar razones ni
justificativas a los amigos y seguidores que de las autoridades universitarias?
Por ahora, nuestra
conclusión es que la UBA corre el riesgo de sufrir una disminución en sus
niveles de enseñanza no garantizando de reemplazos eficientes, todo ello por la
elección de una medida deficiente que exige su reemplazo por una solución que,
atendiendo todos los intereses de los
docentes actuales, los de los jóvenes capaces que buscan su lógica y respetable
incorporación y, fundamentalmente, los de los alumnos a los cuales es una
obligación permanente ofrecerles sin interrupción los niveles de educación
superior; a lo que la decisión de la UBA no atiende bajo ninguna razón
valedera.
Viernes,
8 de junio de 2012