Universidad



LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y LA EDAD TOPE PARA JUBILARSE

Según informaciones periodísticas, la UBA ha recomenzado la tarea de proceder a la jubilación obligada de todos sus docentes que hayan cumplido 65 años, suprimiendo las posibilidades de la opción voluntaria de extender esa decisión hasta los 70 años.
Diversos gremios se oponen por considerar que esa decisión no es correcta y exigen que sea no aplicable.
Como existen razones atendibles para defender ambas decisiones creemos indispensable dar nuestra opinión al respecto, basando todos los argumentos que puedan llegar a exponerse en que el compromiso de todos, autoridades universitarias y docentes se deben basar en un objetivo central y primario, que todas las decisiones apunten a sostener y mejorar niveles de enseñanza y preparación de todos los alumnos de modo tal de impulsar todo el proceso hacia el mejoramiento de todos los futuros profesionales aún ahora cursantes.
Comencemos el análisis enfocándolo en el tema de la formación de un docente universitario y en las exigencias primarias que se exigen para estar en condiciones de acceder a la pretensión de esa condición, obviamente, distinguida, por el concepto social existente.
Durante muchos años la exigencia básica e indispensable era la de poseer un título universitario acorde con los programas de estudio de cada Facultad. Bastaba con eso.
No obstante y satisfecha esa condición, el acceso a la cátedra era el producto de decisiones políticas a tal punto que provenían del propio PEN, por lo cual las aulas estaban cerradas para todo aquél que no reuniera las condiciones “políticas” exigidas, que podemos fijar en una sola conclusión, “oficialista y católico“.
Luego vino la Reforma del 18 a partir de la cual tampoco se sucedieron grandes cambios en la designación de docentes universitarios a tal punto que al momento de nuestra propia inscripción como alumnos todos a casi todos mantenían los vicios de origen de su designación y, luego de una prolongado lapso, recién en 1956 se procedió a la designaciones sobre la base de título, y concurso de antecedentes y oposición.
En años recientes comenzó a privilegiarse también la exigencia de que el candidato posea algún título de post grado referido al área de pedagogía.
En la actualidad, los concursos vienen muy lentos y las designaciones volvieron a basarse en razones de conveniencias políticas e ideológicas manteniendo a los docentes en condiciones de interinos. En este tema prima la autonomía universitaria que facilita que cada sector político que gobierna una  facultad designe sin control, en la administración o en la docencia solo a sus “amigos”.                  
Por otra parte, si bien desde siempre la relación cantidad de docentes contra cantidad de alumnos fue deficiente, desde la puesta en margen del ingreso irrestricto que cuenta con nuestro total apoyo, generó un aumento de esa disrelación, o sea  alarmante escasos docentes para alumnos en  incremento constante, basado todo ello en razones presupuestarias, agregando que muchos docentes se desempeñan ad-honorem.
Establecidas las realidades del funcionamiento actual, pasemos a otro tema.
La carrera docente es una especialidad muy especial por las funciones que debe cumplir en el proceso de enseñanza de los alumnos universitarios.
Por más títulos y conocimientos adicionales que se les exijan a los aspirantes, es un profesión docente muy especial y delicada que debe ser aprendida mediante el propio ejercicio. Nadie llega a ser un buen docente (y para ello requiere de una especial capacidad para la trasmisión de conocimientos) sin experiencia propia, sin haberse fatigado permanentemente para hallar la ruta ideal para hacer uso efectivo de esa ruta, y para ello deben transcurrir, a veces, años. No todos, por condiciones personales faltantes y pese al nivel de su sabiduría, pueden llegar a ser docentes con mayúsculas.
Este razonamiento, aparentemente, apoyaría el criterio de que se debe respetar en el docente que haya alcanzado esos niveles su permanencia en el cargo ganado por concurso y sometido a concursos cada transcurso de algunos años, lo que ahora tampoco sucede, al margen total de consideraciones de su edad.
Para reemplazarlo no existe otra razón que la de someterlo a una competencia periódica que avale o no, su permanencia.
Caso contrario , sería suponer que las Facultades están en condiciones, para garantizar el otro factor que juega en este análisis al cual le dedicamos la segunda parte de esos razonamientos, el dejar de lado un capital docente acumulado a través de los años que, sometido a examinaciones concursales que iría en contra de las razones que exigen que todo capital deben ser conservado en tanto conserve los valores, intangibles en este caso, que juegan en el capital o patrimonio educacional de las casas  de estudio.
Un símil exacto sería el de compararlo con los procesos, basados en razones espurias e ilegales de “vaciamiento de empresas”, desarrollados por algunos empresarios que lo practican.
Ninguna actividad tanto económica como educacional puede destruir su  capital por razones propias, legales o espurias.
Claro que existen otras razones que justifican las medidas destinadas a la obligación de jubilarse a determinada edad. Ya que lo contrario significaría evitar de esa manera que nuevos profesores jóvenes, con espíritu de renovación, con tantos nuevos conocimientos derivados del crecimiento sucedido en el campo científico o técnico, deberían esperar eternamente las posibilidades de alcanzar el grado de docentes ocupado ad vitam por quien llegó antes.
Una decisión de esta naturaleza,  y no renovar, también es un atentado que favorecería el statuo quo, la conservación de tópico superados, habilidades viejas, de hábitos arrastrados por el simple paso del tiempo, impidiendo que los nuevos aires que apareja la incorporación de jóvenes docentes entren en el los ámbitos universitarios para darle actualidad y frescura.
Parece un enfrentamiento insoluble que debe ser superado de modo tal que ambos beneficios pueden ser considerados.
Uno de ellos puede ser ejecutado mediante el siguiente mecanismo: 1) si el profesor a jubilarse percibe ingresos con el 100% de antigüedad y el nuevo con un % sensiblemente menor, mantener al primero como asesor de la cátedra que debe abandonar con un remuneración que entre ambos, el jubilado y el incorporado no lesionen  las disponibilidades presupuestarias; 2) incorporar al nuevo docente con la creación de una cátedra paralela, permitiendo que el titular actual amplíe su lapso de jubilación hasta la opción de 70 años.
Cualquier otro mecanismo destinado a evitar a las universidades la pérdida de un elevado capital docente acumulado durante años que ha ido incorporando irreemplazables habilidades para desempeñar ese ejercicio, ya que, de admitirlo, sería una voluntaria y equívoca decisión que disminuirá el nivel de docencia y por lo tanto de enseñanza. Al mismo tiempo, garantizar la incorporación de nuevos docentes que por su juventud y  capacidades garanticen que las casas de estudio mantengan y eleven los niveles ya alcanzados.
Parece un enfrentamiento imposible de superar, pero con las medidas indicadas u otras deben ser superadas, todas en favor del desarrollo educacional de las casas de estudio universitarias.
Miércoles, 21 de marzo de 2012


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INSISTENCIA EN DECISIONES INCORRECTAS

Hace un par de meses nos  enteramos de una noticia mediante la cual se nos hacía saber que en el Rectorado de la UNBA se había resuelto jubilar a todos los profesores de cualquier nivel que hayan cumplido durante el año en curso los 65 años. Por esa resolución se decide, arbitrariamente, dejar sin efecto otra anterior mediante la cual se autorizaba que si la voluntad de cada docente era la de permanecer hasta los 70 años estaba habilitado para hacerlo.
Hoy, repito, se nos anoticia de que en la UNBA se reitera LA MEDIDA mediante la cual se procederá a jubilar, manu militari, a todos los cumplan los 65 años.
Comencemos el análisis por la inversa, es decir, a quienes favorece la disposición comentada, justificando las razones de que es indispensable proceder al retiro jubilatorio de todos los “viejos” ya que en caso contrario quedaría establecido un tapón cuasi definitivo que afectaría o mejor dicho afectará todos los jóvenes que poseyendo capacidades y preferencias desearan ejercer las funciones de docentes universitarios sin tener que aguardar a que todos los “matusalén” murieran o perdieran todas las capacidades que originalmente los habilitaron para ser profesores.
Si nos detenemos en esta etapa del análisis es totalmente aceptable, por voluntad propia o por imposición superior que esas cesaciones docentes deben producirse. En los jóvenes se encuentran en general, nuevos ímpetus, renovadas capacidades y conocimientos más actualizados y acordes con las novedades que en todos los campos del saber científico o meramente académico y, por lo tanto, deben ser abiertas las puertas que cerradas impiden su ingreso, favoreciendo con su participación evitar la estratificación de los conocimientos que, todos los días, en todos los campos, quedarían rezagados y, por lo tanto negados, a los nuevos estudiantes.
Este tapón, insistimos no puede ser aplicado. Recordemos para fundar más claramente esta afirmación, que en el período anterior y aún posterior a la Reforma los profesores universitarios designados “ad vitam” por el Poder Ejecutivo Nacional  seguían ejerciendo sus funciones ajenas a toda lógica amparados en los orígenes de sus nombramientos, más allá de todas sus posibilidades humanas de seguir haciéndolo con los niveles necesarios; a propósito podríamos citar los repetidos ejemplos vividos en nuestra época durante la cual éramos alumnos que avalan y justifican lo que venimos sosteniendo.
Analicemos a continuación que puede pasar si sacamos el tapón, que reiteramos hay que sacarlo, qué puede irse por el drenaje. Que pueden perder las Universidades con el inevitable cambio, o sea por el capital docente que poseen reemplazándolo, masivamente, por un nuevo capital basado en un derecho propio innegable.
¿Qué es el docente? ¿Alguien que posee, como históricamente ha sucedido, un título profesional que los habilita, médico abogado, contador, y otros? ¿Que en general no ha recibido conocimientos específicos relacionados con los aspectos pedagógicos para habilitarlo como un “maestro” capaz de, además de poseer sus conocimientos específicos, posea también el de saber expresarlos, trasmitirlos, cumplir con la función de saber las diferencias entre sus niveles y cuáles son los que debe trasmitir a sus alumnos, conocer cómo deben ser las relaciones incursas en el complejo proceso conformado por la enseñanza-aprendizaje, cómo adecuar su comportamiento con respecto a cada alumno y sus diferentes circunstancias, para no pronunciar sentencias como dicen sostuvo un maestro de primaria con respecto a un futuro Premio Nóbel de Literatura cuando le comunicó a su madre que resultaba inútil hacerlo estudiar dada su “incapacidad mental” por el susodicho observada? ¿O  como otro opinó  sobre Einstein con respecto a su incapacidad para absorber conocimientos matemáticos? ¿O recién aprende y nunca todo lo necesario cuando satisfechas mucho de los interrogantes enumerados y muchos más que omitimos por amor a la  brevedad, puede satisfacer a la mayoría de ellos para recién recibirse, además de un simple docente, en Maestro?
¿Y cómo se puede alcanzar ese largo aprendizaje por otro método que no sea el ejercicio y el aprendizaje permanente en una sumatoria de suma y resta, hasta alcanzar el mayor grado posible que puede alcanzarse obligadamente mediante la experiencia, la observación, las rectificaciones que solo pueden lograrse con el paso de los años, de manera similar al que un artesano o un pintor aprenden a hacerlo mejor cambiando los colores y las figuras, o usando sus manos para hacer funcionar un torno?
Y si ese aprendizaje solo puede alcanzarse a través  del paso de los años al mismo que transcurren los otros años, los derivados de su propia vida, ¿cómo decidir que el proceso debe ser interrumpido por una decisión legal, unívoca, homogénea, para todos igual, sin diferencias para buenos y malos, para aquellos que consiguieron transformarse de meros profesionales en Maestros, que dice, ”nada importa, cumpliste 65 años y te vas, te debes ir”, no importa el enorme capital docente acumulado por la Universidad que se da el gusto de tirarlo por la borda como si ese capital no fuera propio de la Institución que ha dado las posibilidades de construirlo por lo cual esa decisión más se asemeja a un “vaciamiento de capital” de una empresa” para desobligarse de su patrimonio para evitar pagar a sus acreedores?. ¿O, no?
Resumiendo: creemos que las alternativas de quitar el tapón, lo que es obligatorio, o dejarlo no es un problema  binario sino mucho más complejo que merece un estudio profundo aplicado a la búsqueda de soluciones mejores, mucho mejores que las que se proponen, soluciones que existen que es necesario aplicar, lejos de la actual equivalente a un toma y daca que lejos de ser una solución es una aberración que no debe ser aplicada.
Sábado, 26 de mayo de 2012


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LA UBA Y SU INSISTENCIA EN UN GRAVE ERROR
 
Noticias aparecidas en los diarios nos hacen saber que las autoridades de la UBA mantienen, pese a las observaciones hechas públicas no solo por los directamente interesados sino también por opinantes en general, su decisión con respecto a que todos los docentes universitarios que cumplen 65 años durante el transcurso del corriente 2012, deberán, manu militari, pasar a la categoría de jubilados, decisión adoptada en contradicción de la norma existente que autoriza a los referidos, por voluntad propia, a proseguir hasta la 70 años se así lo resolvieren.
Hemos dado a conocer recientemente nuestra opinión poniendo en evidencia que con esta medida la Universidad perdería la posesión de un capital docente acumulado durante años por lo cual procedería a un vaciamiento arbitrario y altamente peligroso al similar que suelen ejecutar los malos empresarios para ocultar sus desastres por equívocos manejos de sus negocios o como se suele decir porque “el mercado los castigó”.
No obstante hacíamos notar que esa misma Universidad debía fomentar la incorporación de nuevos docentes que, por su condición de jóvenes con sangre y conocimientos renovados, tienen todo el derecho a que los “viejos” profesores por  la simple condición de ser mayores y haber llegado antes se transformaran en “tapones” sin límites destinados a mantenerlos fuera de los claustros, quizás en términos indefinidos y muy prolongados.
Pero al mismo tiempo que mencionábamos esta dicotomía que pudiera transformase en un enfrentamiento insoluble, destacamos que la solución correcta, que es la que aparece en las disposiciones  de la UBA pueda ser consideradas como la única posible, lo que no es.
Tirar a la basura un capital docente probado y eficiente, dado que si no fuera así las causas de la jubilación deberían ser anticipadas por otras referidas a la eficiencia y rendimientos, etc., es un craso error porque como lo llevamos dicho significa un proceso de “descapitalización” docente que no garantiza de ninguna manera su reemplazo  por  un nuevo capital por lo  menos equivalente para su reemplazo inmediato. Máxime cuando debemos poner de manifiesto que todas la Universidades Nacionales funcionan en la actualidad con una grave disrelación entre la cantidad de docentes y el número de alumnos que la norma impuesta por el ingreso irrestricto  viene diferenciando sin intermitencias, sumado ello a las mejores condiciones de los jóvenes para acceder al tercer estadio educacional otorgados por la actual política económica favorable a una mejor distribución del ingreso, menor desocupación y la dación por hijos. Antes que jubilar docentes las autoridades de la UBA debería poner sus esfuerzos en la obtención de un incremento presupuestario destinado a resolver esa disrelación así como las ampliaciones edilicias indispensables para darles cabida a todos los que deseen incorporarse a este tercer nivel del proceso educacional.
Claro que a veces, como en toda organización que debe obrar a partir de un nivel intermedio, dependiendo de las autoridades superiores y aptas en cambio para disponer sobre el destino de los sectores dependientes, optan por lo más sencillo, no reclamar hacia arriba y disponer autoritariamente hacia abajo, agravando en vez de resolver los problemas que los afectan. Y contrariamente agravarlos.
Finalicemos con un comentario referido a una circunstancia real que sucede en todas la Universidades Nacionales. Hace año, un futuro docente se lo incorporaba en la calidad de interino para someterlo en lo inmediato a un concurso para su designación definitiva mediante el cual se garantizaba sus condiciones y capacidades para su desempeño posterior.
Hoy día es costumbre que por diversas razones fundamentalmente por razones presupuestarias  que la designaciones interinas se prolonguen por años y años, determinando un grado de inestabilidad angustiante dado las posibilidades de cesación arbitraria y atémpore.
Las autoridades universitarias desde los niveles de Rector y Consejos Superiores hasta los de Decanos y sus Concejos Directivos se constituyen, basados en su pertenencia a sectores ocasionalmente dominantes en dadores de cargos para docentes y empleados simples o jerárquicos de sus adherentes a veces, sin ningún respeto por las calidades de los designados que solo deben poseer un grado elevado de pertenencia al sector político que les brinda cobijo.
La autonomía universitaria respetable y correcta para otros destinos se transforma así en una ventaja desleal para aquellos que poseyendo condiciones y capacidades superiores se ven postergadas incorrecta y arbitrariamente.
No  acusamos a nadie pero nos preguntamos, en esa cesación masiva de 650 docentes ¿cuántos cargos se otorgarán para reemplazarlos con la simpleza del Interinato que lo permite, sin dar razones ni justificativas a los amigos y seguidores que de las autoridades universitarias?
Por ahora, nuestra conclusión es que la UBA corre el riesgo de sufrir una disminución en sus niveles de enseñanza no garantizando de reemplazos eficientes, todo ello por la elección de una medida deficiente que exige su reemplazo por una solución que, atendiendo todos los intereses  de los docentes actuales, los de los jóvenes capaces que buscan su lógica y respetable incorporación y, fundamentalmente, los de los alumnos a los cuales es una obligación permanente ofrecerles sin interrupción los niveles de educación superior; a lo que la decisión de la UBA no atiende bajo ninguna razón valedera.
Viernes, 8 de junio de 2012