Según
informaciones periodísticas, la UBA ha recomenzado la tarea de proceder a la
jubilación obligada de todos sus docentes que hayan cumplido 65 años,
suprimiendo las posibilidades de la opción voluntaria de extender esa decisión
hasta los 70 años.
Diversos gremios se oponen por considerar que esa decisión no es
correcta y exigen que sea no aplicable.
Como existen razones
atendibles para defender ambas decisiones creemos indispensable dar nuestra
opinión al respecto, basando todos los argumentos que puedan llegar a exponerse
en que el compromiso de todos, autoridades universitarias y docentes se deben
basar en un objetivo central y primario, que todas las decisiones apunten a
sostener y mejorar niveles de enseñanza y preparación de todos los alumnos de
modo tal de impulsar todo el proceso hacia el mejoramiento de todos los futuros
profesionales aún ahora cursantes.
Comencemos el análisis
enfocándolo en el tema de la formación de un docente universitario y en las
exigencias primarias que se exigen para estar en condiciones de acceder a la
pretensión de esa condición, obviamente, distinguida, por el concepto social
existente.
Durante muchos años la
exigencia básica e indispensable era la de poseer un título universitario
acorde con los programas de estudio de cada Facultad. Bastaba con eso.
No obstante y satisfecha
esa condición, el acceso a la cátedra era el producto de decisiones políticas a
tal punto que provenían del propio PEN, por lo cual las aulas estaban cerradas
para todo aquél que no reuniera las condiciones “políticas” exigidas, que
podemos fijar en una sola conclusión, “oficialista y católico“.
Luego vino la Reforma del
18 a partir de la cual tampoco se sucedieron grandes cambios en la designación
de docentes universitarios a tal punto que al momento de nuestra propia
inscripción como alumnos todos a casi todos mantenían los vicios de origen de
su designación y, luego de una prolongado lapso, recién en 1956 se procedió a
la designaciones sobre la base de título, y concurso de antecedentes y
oposición.
En años recientes comenzó a
privilegiarse también la exigencia de que el candidato posea algún título de
post grado referido al área de pedagogía.
En la actualidad, los
concursos vienen muy lentos y las designaciones volvieron a basarse en razones
de conveniencias políticas e ideológicas manteniendo a los docentes en
condiciones de interinos. En este tema prima la autonomía universitaria que
facilita que cada sector político que gobierna una facultad designe sin control, en la
administración o en la docencia solo a sus “amigos”.
Por otra parte, si bien
desde siempre la relación cantidad de docentes contra cantidad de alumnos fue
deficiente, desde la puesta en margen del ingreso irrestricto que cuenta con
nuestro total apoyo, generó un aumento de esa disrelación, o sea alarmante escasos docentes para alumnos
en incremento constante, basado todo
ello en razones presupuestarias, agregando que muchos docentes se desempeñan
ad-honorem.
Establecidas las realidades
del funcionamiento actual, pasemos a otro tema.
La carrera docente es una
especialidad muy especial por las funciones que debe cumplir en el proceso de
enseñanza de los alumnos universitarios.
Por más títulos y
conocimientos adicionales que se les exijan a los aspirantes, es un profesión
docente muy especial y delicada que debe ser aprendida mediante el propio
ejercicio. Nadie llega a ser un buen docente (y para ello requiere de una
especial capacidad para la trasmisión de conocimientos) sin experiencia propia,
sin haberse fatigado permanentemente para hallar la ruta ideal para hacer uso
efectivo de esa ruta, y para ello deben transcurrir, a veces, años. No todos,
por condiciones personales faltantes y pese al nivel de su sabiduría, pueden
llegar a ser docentes con mayúsculas.
Este razonamiento,
aparentemente, apoyaría el criterio de que se debe respetar en el docente que
haya alcanzado esos niveles su permanencia en el cargo ganado por concurso y
sometido a concursos cada transcurso de algunos años, lo que ahora tampoco
sucede, al margen total de consideraciones de su edad.
Para reemplazarlo no existe
otra razón que la de someterlo a una competencia periódica que avale o no, su
permanencia.
Caso contrario , sería
suponer que las Facultades están en condiciones, para garantizar el otro factor
que juega en este análisis al cual le dedicamos la segunda parte de esos
razonamientos, el dejar de lado un capital docente acumulado a través de los
años que, sometido a examinaciones concursales que iría en contra de las
razones que exigen que todo capital deben ser conservado en tanto conserve los
valores, intangibles en este caso, que juegan en el capital o patrimonio
educacional de las casas de estudio.
Un símil exacto sería el de
compararlo con los procesos, basados en razones espurias e ilegales de
“vaciamiento de empresas”, desarrollados por algunos empresarios que lo
practican.
Ninguna actividad tanto
económica como educacional puede destruir su
capital por razones propias, legales o espurias.
Claro que existen otras
razones que justifican las medidas destinadas a la obligación de jubilarse a
determinada edad. Ya que lo contrario significaría evitar de esa manera que
nuevos profesores jóvenes, con espíritu de renovación, con tantos nuevos
conocimientos derivados del crecimiento sucedido en el campo científico o
técnico, deberían esperar eternamente las posibilidades de alcanzar el grado de
docentes ocupado ad vitam por quien llegó antes.
Una decisión de esta
naturaleza, y no renovar, también es un
atentado que favorecería el statuo quo, la conservación de tópico superados,
habilidades viejas, de hábitos arrastrados por el simple paso del tiempo, impidiendo
que los nuevos aires que apareja la incorporación de jóvenes docentes entren en
el los ámbitos universitarios para darle actualidad y frescura.
Parece un enfrentamiento
insoluble que debe ser superado de modo tal que ambos beneficios pueden ser considerados.
Uno de ellos puede ser
ejecutado mediante el siguiente mecanismo: 1) si el profesor a jubilarse
percibe ingresos con el 100% de antigüedad y el nuevo con un % sensiblemente
menor, mantener al primero como asesor de la cátedra que debe abandonar con un
remuneración que entre ambos, el jubilado y el incorporado no lesionen las disponibilidades presupuestarias; 2)
incorporar al nuevo docente con la creación de una cátedra paralela,
permitiendo que el titular actual amplíe su lapso de jubilación hasta la opción
de 70 años.
Cualquier otro mecanismo
destinado a evitar a las universidades la pérdida de un elevado capital docente
acumulado durante años que ha ido incorporando irreemplazables habilidades para
desempeñar ese ejercicio, ya que, de admitirlo, sería una voluntaria y equívoca
decisión que disminuirá el nivel de docencia y por lo tanto de enseñanza. Al
mismo tiempo, garantizar la incorporación de nuevos docentes que por su
juventud y capacidades garanticen que
las casas de estudio mantengan y eleven los niveles ya alcanzados.
Parece un enfrentamiento
imposible de superar, pero con las medidas indicadas u otras deben ser
superadas, todas en favor del desarrollo educacional de las casas de estudio
universitarias.
Miércoles,
21 de marzo de 2012